Reformulación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.
Arqueólogo Fernando Federico Fujita Alarcón.
Entre el año 2000-2001, logramos grandes cambios en la DGPA reduciéndose los trámites y tiempos administrativos (de unos seis meses a cinco días en muchas acciones) dentro de lo que fue el Instituto Nacional de Cultura así como desembalsar enormes cantidades de expedientes administrativos que se encontraban en la CNTA; pero aun faltaba mucho por hacer, parte de esa preocupación fue este Documento de trabajo que presenté en el año 2002, para la reformulación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico que dirigía y de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología que presidía.
La Propuesta no fue aceptada del todo por la Alta Dirección de lo que fuera el Instituto Nacional de Cultura; posteriormente se pudieron hacer unos cambios en la elaboración de la reestructuración del INC, y en especial en lo que sería la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, como algo más real, dinámico e integrado.
Este es el documento base.
Vuelvo a poner el documento en la creencia, fútil quizás, de que para algo pudo servir este documento que ahora muy pocos deben conocer.
Próximamente les presentaré lo que fue en esencia la DREPH.
Con Brochas y Badilejos Venceremos.
Lima, lunes 1 de octubre de 2012
Instituto Nacional de Cultura
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Documento de trabajo.
Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología hacia el futuro.
Presentado por:
Licenciado Fernando Federico Fujita Alarcón
Lima, agosto de 2002.
La presente obra, es en esencia, un documento de trabajo en el cual he pretendido recoger y plasmarlos, desde dos principios: democratizar y descentralizar, las experiencias particulares y generales de todos nosotros que laboramos en el Área de Patrimonio Arqueológico, como son los miembros de las Direcciones Departamentales de Cultura y los de la Sede Nacional.
También he tratado de recoger sus preocupaciones y críticas, así como las inquietudes y opiniones de muchos de nuestros paisanos acerca de las comisiones nacionales y la necesidad, también, de descentralizarlas en el bien del Patrimonio y de la Institución en la que laboramos y representamos a cada momento y en cada uno de nuestros actos.
Asimismo, deseo expresar mi más sincero agradecimiento y sentimientos de afecto personal e institucional, y sobre todo expresar mi gratitud hacia ustedes que me han enseñado mucho en lo que respecta la problemática nacional y lo relacionado con esa cosa tan difícil de entender que llamamos administración pública del país.
Finalmente, dedico este pequeño esfuerzo a ustedes como las personas que optaron por este apostolado que llamamos cariñosamente Arqueología, así con mayúsculas, y como servidores públicos; misión en que sabemos, plenamente, que nuestro descansos y actividades particulares quedan en un segundo plano cuando se trata de investigar, conservar, divulgar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, acciones y tareas que deberían ser realmente materia de orgullo y alegría al poner nuestro mejor esfuerzo en el bien de la consolidación de la Identidad Histórica Nacional.
Lic. Fernando Federico Fujita Alarcón
Lima, lunes 28 de agosto de 2 002
De acuerdo a las condiciones sociales y materiales que existen en el Perú, así como la existencia de escasos recursos económicos, materiales y humanos que adolece nuestra Institución, más aún que es necesario descentralizar y democratizar las decisiones y responsabilidades de los órganos consultivos y las direcciones de línea del Instituto Nacional de Cultura.
PROPUESTA DE REGIONALIZACIÓN OPERATIVA
Asimismo, dentro de la racionalidad la realidad demanda la maximación de los recursos humanos y materiales por regiones, es decir, unificar algunas direcciones departamentales con el fin de que cumplan con sus metas y responsabilidades.
Estas regiones podrían ser así:
· Región 1: Tumbes, Piura y Lambayeque.
· Región 2: La Libertad, Cajamarca y Amazonas.
· Región 3: San Martín y Loreto.
· Región 4: Huánuco, Cerro de Pasco, Junín y Ucayali.
· Región 5: Ancash, Lima – Callao e Ica.
· Región 6: Huancavelica y Ayacucho.
· Región 7: Apurímac, Cusco, Puno y Madre de Dios.
· Región 8: Arequipa, Moquegua y Tacna.
Estas regiones están basadas en estos momentos en el modelo departamentalista que rige actualmente el Perú, el cual tiene serios conflictos con las diversas historias e integraciones regionales, por lo cual hay que examinar el pasado y el presente para planificar las regiones, en un futuro muy cercano, de forma más acorde con nuestros recursos culturales, sociales y productivos; y de hecho concordante con nuestra Identidad Histórica Nacional, que es la base fundamental de nuestro desarrollo como País.
Como primera acción dentro de los principios de la democracia y la descentralización las regiones deben decidir cual va ha ser la sede regional de cada una de ellas.
También es necesario que se cree la Dirección Departamental de Cultura Lima, que cubra y satisfaga las necesidades del departamento y de la provincia constitucional del Callao; de esta manera también se aligeran las labores y decisiones de la Sede Nacional[1].
Por esas razones como Director General de Patrimonio Arqueológico y Presidente de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología planteo las siguientes alternativas de trabajo, las que necesariamente deben ser discutidas por todos los arqueólogos de nuestra Institución para lograr un consenso regional y nacional, y plasmar dichas opiniones en un documento final en una plenaria nacional.
1. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y LAS DIRECCIONES REGIONALES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
En el caso de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico es necesario dos tareas primordiales; primero, impulsar nuevamente y maximizar los recursos existentes en la sede nacional y reforzar las direcciones que quedarían así:
1.1. Dirección o Coordinadora General de Patrimonio Arqueológico: Encargada exclusivamente de proponer, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas multiregionales y nacionales inherentes al Patrimonio Arqueológico de la Nación en estrecha colaboración con la Comisión Nacional de Arqueología, y directamente bajo la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura.
Esta Dirección o Coordinadora General tendría bajo su línea cuatro direcciones y un archivo de carácter nacional:
1.1.1. Dirección de Parques Arqueológicos: Se encargaría de elaborar las propuestas en coordinación con la Dirección de Catastro y Registro de Patrimonio Arqueológico, y la conducción y administración de los paisajes arqueológicos, al igual que las zonas declaradas como Parques Arqueológicos y aquellos declarados como Patrimonio Cultural de la Humanidad serán coordinados necesariamente con las Direcciones Regionales de Patrimonio Arqueológico.
1.1.2. Dirección de Supervisiones: Es la encargada de las supervisiones de proyectos multiregionales o nacionales, así como plantear las propuestas metodológicas necesarias para la ejecución y control de los proyectos arqueológicos y otros documentos ligados a la actividad y desarrollo de las mismas como son los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos.
1.1.3. Dirección de Catastro y Registro del Patrimonio Arqueológico: Es la encargada de proponer y coordinar el Inventario y Catastro Nacional del Patrimonio Inmueble Arqueológico; además, proponer y coordinar con las Direcciones Regionales de Patrimonio Arqueológico la elaboración de expedientes técnicos de sitios y zonas arqueológicas con el fin de inscribirlas en Registro Público.
1.1.4. Dirección de Conservación del Patrimonio Inmueble Arqueológico: Es la encargada de proponer y coordinar las políticas de conservación, circuitos de visita y puesta en valor de los sitios y zonas arqueológicas del país. Coordinará estrechamente con la Dirección de Catastro y Registro del Patrimonio Arqueológico, Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado (por la Dirección de Museos de Sitio) y las Direcciones Regionales de Patrimonio Arqueológico.
La parte de conservación del Patrimonio Mueble Arqueológico deberá ser asimilado por la Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado, dada las características y necesidades específicas de estos materiales.
1.1.5. Archivo General de Documentos, Proyectos e Informes: Es la encargada de recuperar y acopiar la información administrativa referente al Patrimonio Arqueológico, así como los informes y proyectos arqueológicos, y los registros documentales como son las fotografías y películas en diversos formatos.
Las propuestas de Dirección de Museos de Sitio debe ser asimilado por la Direc ción General del Sistema Nacional de Museos del Estado; en cuanto las propuestas llamadasDirección de Registro y Catalogación del Patrimonio Mueble Arqueológico debe ser asimilada por la mentada Dirección General por tener más relación, orgánicamente, logística y administrativamente con las labores propias de los museos.
1.2. Direcciones Regionales de Patrimonio Arqueológico: Encargados de proponer acciones, planificar, dirigir, ejecutar y supervisar las políticas regionales ligadas al Patrimonio Arqueológico como son los proyectos de evaluaciones arqueológicas y los proyectos de investigaciones arqueológicas, elaboración y aprobación de Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos, uso y disfrute de los sitios y zonas arqueológicas, uso de espacios, etc... de acuerdo a las leyes y normas generales vigentes en la materia.
Las decisiones dentro de su ámbito será de exclusiva responsabilidad de ellas y de las Direcciones Regionales de Cultura; asimismo tendrán la capacidad de operar con autonomía en lo que respecta a acciones entorno del Patrimonio Arqueológico como son las proposiciones y firmas de convenios dentro del ámbito exclusivo de su región.
Las Direcciones Regionales de Patrimonio Arqueológico tendrán las siguientes Direcciones bajo su cargo:
1.2.1. Dirección de Supervisiones: Es la encargada de las supervisiones de proyectos regionales, así como la elaboración de documentos y propuestas ligados a la actividad y desarrollo de las mismas como son los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos.
1.2.2. Dirección de Catastro y Registro del Patrimonio Arqueológico: Es la encargada de ejecutar regionalmente el Inventario y Catastro Nacional del Patrimonio Inmueble Arqueológico; así como la elaboración de expedientes técnicos de sitios y zonas arqueológicas con el fin de inscribirlas en las oficinas de Registro Público que existan en sus regiones.
1.2.3. Dirección de Conservación del Patrimonio Inmueble Arqueológico: Es la encargada de proponer y coordinar las políticas de conservación, circuitos de visita y puesta en valor de los sitios y zonas arqueológicas de la región. Coordinará estrechamente con la Dirección de Catastro y Registro del Patrimonio Arqueológico.
1.2.4. Archivo de Documentos, Proyectos e Informes: Es la encargada de recuperar y acopiar la información administrativa referente al Patrimonio Arqueológico, así como los informes y proyectos arqueológicos, y los registros documentales como son las fotografías y películas en diversos formatos.
1.3. La Dirección General o Coordinadora General de Patrimonio Arqueológico se reunirá mensual o bimestralmente con las Direcciones Regionales de Patrimonio Arqueológico en alguna sede regional de Cultura.
El objetivo es planificar y examinar los avances de tareas nacionales y multiregionales con el fin de hacer seguimiento continuo a los proyectos y cumplir con las metas institucionales.
1.4. Finalmente, y para concluir en esta primera parte, La Dirección General o Coordinadora General de Patrimonio Arqueológico actuará también como la última instancia de tomas de decisiones difíciles o de problemas insolubles de las Direcciones Regionales de Patrimonio Arqueológico.
PROPUESTA DE ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y LAS DIRECCIONES REGIONALES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
2. COMISIÓN NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA Y LAS COMISIONES
REGIONALES DE ARQUEOLOGÍA
La Comisión Nacional Técnica de Arqueología es hasta el momento el único órgano consultivo de la Dirección Nacional en materia de Patrimonio Arqueológico, y entre sus tareas se encuentran, y en líneas generales, el asesorar y proponer a la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura los lineamientos de la política de investigación, conservación, protección y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico.
El problema viene de la concentración de decisiones que tiene que tomar la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, como su nombre indica es a nivel nacional lo cual ha generado muchas veces fricciones con las Direcciones Departamentales de Cultura, pues se han dado casos de demoras de decisiones por falta de quórum o por decisiones erradas en pocos casos, o como cuando los informes remitidos por diferentes Direcciones Departamentales son incompletos o errados o erráticos no se puede tomar, tampoco, una decisión correcta y a tiempo.
Además, siguiendo los principios de descentralización y democratización, las decisiones sobre el Patrimonio Cultural de la Nación lo deben tomar los responsables directos, es decir, los funcionarios a cargo de estas tareas en las regiones y de hecho asumir las responsabilidades que acarreen las decisiones tomadas por las Direcciones Regionales de Cultura, las Direcciones Regionales de Patrimonio Arqueológico y las Comisiones Regionales de Cultura, que es la última propuesta.
También se busca aligerar y agilizar las decisiones eliminando tareas a las comisiones y dándoles otro carácter; asimismo, distribuir realmente las decisiones sobre temas de política institucional de aplicación en los ámbitos regionales.
PROPUESTA DE NUEVO ORGANIGRAMA DE LAS COMISIONES
Y SU RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA ORGÁNICA A DESARROLLAR.
2.1. Por esa razón es urgente la necesidad de formalizar las regiones como he señalado en la parte introductoria; lo que daría pie a la siguiente propuesta:
2.1.1. Comisión Nacional de Arqueología: Será el órgano consultivo de la Dirección Nacional en materia de Patrimonio Arqueológico, y entre sus tareas se encontrarán básicamente, y en líneas generales, el asesorar y proponer a la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura los lineamientos de la política de investigación, conservación, protección y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico en los ámbitos multiregionales y nacionales; así como recomendar la aprobación de proyectos e informes de investigaciones arqueológicas, proponer las sanciones y multas respectivas en los casos que afecten el Patrimonio Arqueológico, y supervisar periódicamente las Comisiones Regionales.
La Comisión Nacional también actuará como la instancia superior de las Comisiones Regionales, es decir, resolverá y se pronunciará siempre y cuando una comisión regional no esté en capacidad de opinar y tomar una decisión.
2.1.2. Comisión Regional de Arqueología: Será el órgano consultivo de la Dirección Regional de Cultura en materia de Patrimonio Arqueológico, y entre sus tareas se encontrarán el asesorar y proponer a la Dirección Regional de Cultura los lineamientos de la política de investigación, conservación, protección y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico en el ámbito exclusivo de la Región; así como recomendar sanciones y multas en los casos que afecten el Patrimonio Arqueológico.
2.2. En todas las Comisiones de Arqueología la Secretaría Ejecutiva deberá ser asumida por la Dirección de Patrimonio Arqueológico correspondiente, quien tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas y formalizadas en los acuerdos de las sesiones.
2.3. Las sesiones ordinarias de las Comisiones Regionales de Arqueología deberán ser una vez a la semana; las sesiones ordinarias de la Comisión Nacional serán cada quince días. Las sesión ordinaria de la Comisión Nacional y con una de las Comisión Regional será cada cuarenta y cinco días.
2.4. Creo, también, que es necesario descentralizar las decisiones de las Comisiones de Arqueología y repartir las tareas con las Direcciones de Arqueología que estarían facultadas para tomar conocimiento, decisiones y acciones inmediatas. Para esa descentralización propongo el siguiente cuadro:
CUADRO DE TOMA DE DECISIONES CORRESPONDIENTES A LAS
COMISIONES DE ARQUEOLOGÍA Y A LAS DIRECCIONES DE
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Tareas Específicas / Área de decisiones y aprobación
|
Comisión de Arqueología
|
Dirección de Patrimonio Arqueológico
|
Políticas Institucionales |
SI
| |
Sanciones y Multas
|
SI
| |
Proyectos de Investigación Arqueológica
|
SI
| |
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
|
SI
| |
Proyectos de Evaluación Arqueológica
|
SI
| |
Rescates Arqueológicos
|
SI
| |
Emergencias Arqueológicas
|
SI
| |
Monitoreos
|
SI
| |
Declaratorias de Patrimonio Cultural de la Nación
|
SI
| |
Aprobación de expedientes técnicos para la inscripción en Registros Públicos
|
SI
| |
Inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos
|
SI
|
2.1.1.
La estructura final de las Direcciones de Arqueología y las Comisiones de Arqueología quedarían expresada así:
La estructura final de las Direcciones de Arqueología y las Comisiones de Arqueología quedarían expresada así:
3. DE LA COMISIÓN NACIONAL Y DE LAS COMISIONES REGIONALES DE ARQUEOLOGÍA.
3.1. La presente parte esta dedicada a la propuesta de reglamento interno de las comisiones de Arqueología, tanto las de ámbito regional como la nacional. Hay que recordar que no existe hasta el momento un documento oficial que norme la Comisión Nacional de Arqueología, la única vigente hasta el momento, salvo lo expresado en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas que fue aprobado y oficializado con la Resolución Suprema N° 004-2000-ED.
TÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza, finalidad, objetivos y alcances.
Artículo 1º.- La Comisión Nacional de Arqueología es el órgano consultivo del Instituto Nacional de Cultura encargado de brindar opiniones y recomendaciones que le sean requeridas por la Alta Dirección o la Dirección General de Patrimonio Arqueológico.
Artículo 2º.- La Comisión Regional de Arqueología es el órgano consultivo de la Dirección Regional de Cultura encargado de brindar opiniones y recomendaciones que le sean requeridas por la Dirección mencionada o la Dirección Regional de Patrimonio Arqueológico.
Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar las funciones, responsabilidades y competencias de la Comisión Nacional de Arqueología y de las Comisiones Regionales de Arqueología, así como las funciones y responsabilidades de los miembros que la integran.
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA
Artículo 4º.- Son Objetivos de la Comisión Nacional de Arqueología los siguientes:
1. Proponer a la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura los lineamientos de política de investigación y protección del Patrimonio Arqueológico Mueble e Inmueble de la Nación.
2. Recomendar la formalización de acciones prioritarias en los planes de desarrollo sociales, urbanos y rurales, conducentes a la investigación y protección del Patrimonio Arqueológico Mueble e Inmueble de la Nación.
3. Pronunciarse sobre los diferentes aspectos de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Mueble e Inmueble de la Nación que integran el Patrimonio Cultural de la Nación de acuerdo a la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, sus modificatorias, y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.
Artículo 5º.- El presente Reglamento es de alcance:
1. Los Miembros de la Comisión Nacional de Arqueología.
2. Los funcionarios del Instituto Nacional de Cultura.
TÍTULO II: DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA.
CAPÍTULO I
De la Conformación.
Artículo 5º.- La Comisión Nacional de Arqueología estará constituida por cinco miembros nombrados por Resolución Directoral Nacional. La conformación será de la siguiente manera:
1. El Director General de Patrimonio Arqueológico, quien lo presidirá en representación de la Alta Dirección.
2. El Director de Supervisiones e Investigaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico.
3. El Arqueólogo Licenciado representante del área de Investigaciones del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú.
4. El Arqueólogo Licenciado representante de las Universidades Nacionales y Particulares, que deberá contar con un mínimo de cinco años continuos de ejercicios.
5. Un Arqueólogo Licenciado que cuente con un mínimo de cinco años continuos de ejercicio.
6. Un Arqueólogo Licenciado de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico que ejercerá el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Arqueología.
Artículo 6º.- Las instituciones a que se refieren en los numerales 4 y 5 del artículo precedente propondrán una terna para designar a sus representantes, adjuntando sus respectivos currícula vitae.
CAPÍTULO II
De las sesiones y la dieta.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Arqueología sesionará una vez por semana y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque.
Artículo 8º.- En caso de ausencia del Presidente de la Comisión Nacional de Arqueología lo reemplazará el Director de Supervisiones e Investigaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico.
Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Cultura ejecutará las acciones necesarias para asegurar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Arqueología, asignando un espacio en coordinación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico; asimismo, la Institución asignará una dieta mensual a los miembros externos.
Artículo 10º.- La dieta por cada miembro externo al Instituto Nacional de Cultura será equivalente a 0.3334 de la U.I.T. por cada cuatro sesiones.
Artículo 11º.- Los miembros de la Comisión Nacional de Arqueología que no justifiquen previamente sus inasistencias por dos veces consecutivas al mes o a cinco sesiones ordinarias en un semestre serán relevados de sus cargos.
CAPÍTULO III
De los acuerdos, quorum y votación.
Artículo 12º.- La Comisión Nacional de Arqueología llevará un cuaderno de actas en el que constará la fecha de la sesión, hora de inicio, cuantos son los miembros presentes, la cantidad de expedientes que se revisó por sesión; cada acta deberá ser firmada al final de cada sesión.
Artículo 13º.- El quórum mínimo de la Comisión Nacional de Arqueología será de tres miembros, incluyendo al Presidente.
Artículo 14º.- La Comisión Nacional de Arqueología tomará los acuerdos debidamente sustentados en los documentos presentados.
Artículo 15º.- Todos los miembros de la Comisión Nacional de Arqueología tienen derecho a voz y voto, a excepción de la Secretaría Ejecutiva que contará sólo con voz.
Artículo 16º.- Los miembros de la Comisión Nacional de Arqueología deben ofrecer en todos los casos las garantías esenciales de imparcialidad, haciendo conocer de antemano a los otros miembros si se encuentran impedidos de votar por las siguientes razones:
1. Si es pariente en dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el director de un proyecto o administrado.
2. Si es Director o Co director o Asesor de un proyecto.
Artículo 17º.- El sistema de votación va desde consenso, mayoría, minoría y abstenciones; en los casos de empate el Presidente tendrá derecho al voto dirimente. El miembro o miembros de la Comisión Nacional de Arqueología que no estén de acuerdo con la mayoría podrán formular un dictamen en minoría, el cual igualmente deberá estar fundamentado y anexado al de la mayoría.
CAPÍTULO IV
De los miembros de la Comisión Nacional de Arqueología.
Artículo 18º.- El Presidente de la Comisión Nacional de Arqueología cumple con las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones.
2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de los acuerdos de la Comisión Nacional de Arqueología.
3. Solicitar a la Alta Dirección el reemplazo de cualquiera de los miembros externos que incurran en faltas o inasistencias.
4. Firmar las actas y acuerdos de las sesiones.
5. Convocar cuando sea necesario a técnicos o profesionales que puedan ilustrar los temas que se ven en agenda.
6. El Presidente podrá solicitar, en los casos que sean estrictamente necesarios, la inspección ocular de la Comisión Nacional de Arqueología.
Artículo 19º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Arqueología tiene las siguientes funciones:
1. Llevar el Libro de Actas y elaborar los Acuerdos tomados en las sesiones.
2. Evaluar, preparar y presentar los proyectos e informes para el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Arqueología.
3. Mantener a su cargo el archivo y la correspondencia.
Artículo 20º.- Los otros miembros tienen las siguientes funciones:
1. Revisar, evaluar y expresar opinión sobre los proyectos e informes presentados por el Presidente y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Arqueología.
2. Firmar las actas y acuerdos tomados en las sesiones.
3. Proponer a la Presidencia asuntos o temas de competencia de la Comisión Nacional de Arqueología para su pronunciamiento.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de la Comisión Nacional de Arqueología.
Artículo 21º.- La Comisión Nacional de Arqueología desarrollará las sesiones de siguiente modo:
1. De la Agenda: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Arqueología elaborará la Agenda para cada sesión con los proyectos e informes que cuenten con la documentación completa y adecuada ingresados hasta el día anterior a la sesión.
2. Inicio de la Sesión: A la hora convocada, el Presidente verificará que exista el quórum necesario para llevar a cabo la sesión y se repartirán copias de la agenda entre los miembros; transcurrido treinta minutos (30') de la hora programada, en caso de no existir el quórum, el Presidente dejará constancia del hecho en el Cuaderno de Actas, que será firmado por los miembros presentes, luego del cual se acordará la nueva fecha de sesión.
3. Del desarrollo de la sesión: Las sesiones se desarrollarán de acuerdo a la Agenda del día y en el recinto designado para tal efecto y a puerta cerrada para evitar interferencias; los proyectos e informes serán evaluados en correspondencia de los documentos que obren en los expedientes. El miembro externo que se retire antes de acabar una sesión perderá su dieta.
4. Del acuerdo de la Comisión Nacional de Arqueología: Los acuerdos se toman por consenso o por mayoría simple; en caso de empate el Presidente deberá ejercer el voto dirimente. Se harán constar las posiciones discrepantes o abstenciones que se expresarán en el Acuerdo. El quórum podrá citar al Director o Codirectores para la siguiente sesión para aclarar los aspectos relacionados con el proyecto objetado inicialmente.
5. Del levantamiento de la sesión: Las sesiones se podrán levantar por los siguientes motivos:
5.1. Cuando se haya terminado con la Agenda planificada para la sesión.
5.2. Cuando por acuerdo de la Comisión se dejen pendientes de revisión de casos y temas planificados para la Sesión.
5.3. Cuando en el transcurso de la sesión se retiren los miembros en número suficiente para dejar sin quórum reglamentario a la Comisión Nacional de Arqueología.
En los últimos casos (5.2 y 5.3) se dejará constancia en el acta para que en la siguiente sesión sean revisados en primer lugar los temas pendientes.
TÍTULO III: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA
Artículo 22º.- Son funciones de la Comisión Nacional de Arqueología:
1. Evaluar y opinar sobre los planes de desarrollo urbano y rural, reglamentos, normas, y otros temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico Mueble e Inmueble de la Nación.
2. Pronunciarse y calificar los Proyectos de Investigaciones Arqueológicas y Proyectos de Evaluaciones Arqueológicas, así como los informes derivados de estos.
3. Pronunciarse sobre los proyectos de conservación y/o restauraciones de Inmuebles Arqueológicos Precoloniales, Coloniales o Republicanos.
4. Pronunciarse para las sanciones correspondientes a faltas y delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación, así como las posibles reconsideraciones y apelaciones derivadas de estos temas.
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA
Artículo 4º.- Son Objetivos de la Comisión Nacional de Arqueología los siguientes:
4. Proponer a la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura los lineamientos de política de investigación y protección del Patrimonio Arqueológico Mueble e Inmueble de la Nación.
5. Recomendar la formalización de acciones prioritarias en los planes de desarrollo sociales, urbanos y rurales, conducentes a la investigación y protección del Patrimonio Arqueológico Mueble e Inmueble de la Nación.
6. Pronunciarse sobre los diferentes aspectos de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Mueble e Inmueble de la Nación que integran el Patrimonio Cultural de la Nación de acuerdo a la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, sus modificatorias, y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.
Artículo 5º.- El presente Reglamento es de alcance:
3. Los Miembros de la Comisión Nacional de Arqueología.
4. Los funcionarios del Instituto Nacional de Cultura.
TÍTULO II: DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA.
CAPÍTULO I
De la Conformación.
Artículo 5º.- La Comisión Nacional de Arqueología estará constituida por cinco miembros nombrados por Resolución Directoral Nacional. La conformación será de la siguiente manera:
7. El Director General de Patrimonio Arqueológico, quien lo presidirá en representación de la Alta Dirección.
8. El Director de Supervisiones e Investigaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico.
9. El Arqueólogo Licenciado representante del área de Investigaciones del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú.
10. El Arqueólogo Licenciado representante de las Universidades Nacionales y Particulares, que deberá contar con un mínimo de cinco años continuos de ejercicios.
11. Un Arqueólogo Licenciado que cuente con un mínimo de cinco años continuos de ejercicio.
12. Un Arqueólogo Licenciado de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico que ejercerá el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Arqueología.
Artículo 6º.- Las instituciones a que se refieren en los numerales 4 y 5 del artículo precedente propondrán una terna para designar a sus representantes, adjuntando sus respectivos currícula vitae.
CAPÍTULO II
De las sesiones y la dieta.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Arqueología sesionará una vez por semana y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque.
Artículo 8º.- En caso de ausencia del Presidente de la Comisión Nacional de Arqueología lo reemplazará el Director de Supervisiones e Investigaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico.
Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Cultura ejecutará las acciones necesarias para asegurar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Arqueología, asignando un espacio en coordinación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico; asimismo, la Institución asignará una dieta mensual a los miembros externos.
Artículo 10º.- La dieta por cada miembro externo al Instituto Nacional de Cultura será equivalente a 0.3334 de la U.I.T. por cada cuatro sesiones.
Artículo 11º.- Los miembros de la Comisión Nacional de Arqueología que no justifiquen previamente sus inasistencias por dos veces consecutivas al mes o a cinco sesiones ordinarias en un semestre serán relevados de sus cargos.
CAPÍTULO III
De los acuerdos, quorum y votación.
Artículo 12º.- La Comisión Nacional de Arqueología llevará un cuaderno de actas en el que constará la fecha de la sesión, hora de inicio, cuantos son los miembros presentes, la cantidad de expedientes que se revisó por sesión; cada acta deberá ser firmada al final de cada sesión.
Artículo 13º.- El quórum mínimo de la Comisión Nacional de Arqueología será de tres miembros, incluyendo al Presidente.
Artículo 14º.- La Comisión Nacional de Arqueología tomará los acuerdos debidamente sustentados en los documentos presentados.
Artículo 15º.- Todos los miembros de la Comisión Nacional de Arqueología tienen derecho a voz y voto, a excepción de la Secretaría Ejecutiva que contará sólo con voz.
Artículo 16º.- Los miembros de la Comisión Nacional de Arqueología deben ofrecer en todos los casos las garantías esenciales de imparcialidad, haciendo conocer de antemano a los otros miembros si se encuentran impedidos de votar por las siguientes razones:
3. Si es pariente en dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el director de un proyecto o administrado.
4. Si es Director o Co director o Asesor de un proyecto.
Artículo 17º.- El sistema de votación va desde consenso, mayoría, minoría y abstenciones; en los casos de empate el Presidente tendrá derecho al voto dirimente. El miembro o miembros de la Comisión Nacional de Arqueología que no estén de acuerdo con la mayoría podrán formular un dictamen en minoría, el cual igualmente deberá estar fundamentado y anexado al de la mayoría.
CAPÍTULO IV
De los miembros de la Comisión Nacional de Arqueología.
Artículo 18º.- El Presidente de la Comisión Nacional de Arqueología cumple con las siguientes funciones:
7. Presidir las sesiones.
8. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de los acuerdos de la Comisión Nacional de Arqueología.
9. Solicitar a la Alta Dirección el reemplazo de cualquiera de los miembros externos que incurran en faltas o inasistencias.
10. Firmar las actas y acuerdos de las sesiones.
11. Convocar cuando sea necesario a técnicos o profesionales que puedan ilustrar los temas que se ven en agenda.
12. El Presidente podrá solicitar, en los casos que sean estrictamente necesarios, la inspección ocular de la Comisión Nacional de Arqueología.
Artículo 19º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Arqueología tiene las siguientes funciones:
4. Llevar el Libro de Actas y elaborar los Acuerdos tomados en las sesiones.
5. Evaluar, preparar y presentar los proyectos e informes para el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Arqueología.
6. Mantener a su cargo el archivo y la correspondencia.
Artículo 20º.- Los otros miembros tienen las siguientes funciones:
4. Revisar, evaluar y expresar opinión sobre los proyectos e informes presentados por el Presidente y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Arqueología.
5. Firmar las actas y acuerdos tomados en las sesiones.
6. Proponer a la Presidencia asuntos o temas de competencia de la Comisión Nacional de Arqueología para su pronunciamiento.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de la Comisión Nacional de Arqueología.
Artículo 21º.- La Comisión Nacional de Arqueología desarrollará las sesiones de siguiente modo:
6. De la Agenda: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Arqueología elaborará la Agenda para cada sesión con los proyectos e informes que cuenten con la documentación completa y adecuada ingresados hasta el día anterior a la sesión.
7. Inicio de la Sesión: A la hora convocada, el Presidente verificará que exista el quórum necesario para llevar a cabo la sesión y se repartirán copias de la agenda entre los miembros; transcurrido treinta minutos (30') de la hora programada, en caso de no existir el quórum, el Presidente dejará constancia del hecho en el Cuaderno de Actas, que será firmado por los miembros presentes, luego del cual se acordará la nueva fecha de sesión.
8. Del desarrollo de la sesión: Las sesiones se desarrollarán de acuerdo a la Agenda del día y en el recinto designado para tal efecto y a puerta cerrada para evitar interferencias; los proyectos e informes serán evaluados en correspondencia de los documentos que obren en los expedientes. El miembro externo que se retire antes de acabar una sesión perderá su dieta.
9. Del acuerdo de la Comisión Nacional de Arqueología: Los acuerdos se toman por consenso o por mayoría simple; en caso de empate el Presidente deberá ejercer el voto dirimente. Se harán constar las posiciones discrepantes o abstenciones que se expresarán en el Acuerdo. El quórum podrá citar al Director o Codirectores para la siguiente sesión para aclarar los aspectos relacionados con el proyecto objetado inicialmente.
10. Del levantamiento de la sesión: Las sesiones se podrán levantar por los siguientes motivos:
10.1. Cuando se haya terminado con la Agenda planificada para la sesión.
10.2. Cuando por acuerdo de la Comisión se dejen pendientes de revisión de casos y temas planificados para la Sesión.
10.3. Cuando en el transcurso de la sesión se retiren los miembros en número suficiente para dejar sin quórum reglamentario a la Comisión Nacional de Arqueología.
En los últimos casos (5.2 y 5.3) se dejará constancia en el acta para que en la siguiente sesión sean revisados en primer lugar los temas pendientes.
TÍTULO III: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA
Artículo 22º.- Son funciones de la Comisión Nacional de Arqueología:
5. Evaluar y opinar sobre los planes de desarrollo urbano y rural, reglamentos, normas, y otros temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico Mueble e Inmueble de la Nación.
6. Pronunciarse y calificar los Proyectos de Investigaciones Arqueológicas y Proyectos de Evaluaciones Arqueológicas, así como los informes derivados de estos.
7. Pronunciarse sobre los proyectos de conservación y/o restauraciones de Inmuebles Arqueológicos Precoloniales, Coloniales o Republicanos.
8. Pronunciarse para las sanciones correspondientes a faltas y delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación, así como las posibles reconsideraciones y apelaciones derivadas de estos temas.
DISPOCISIONES COMPLENTARIAS.
Primera.- El presente Reglamento podrá ser modificado por la Alta Dirección de manera total o parcial de acuerdo a los sustentos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico.
Segunda.- El presente Reglamento deberá ser adecuado orgánicamente por la Alta Dirección y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico.
[1] La Sede Nacional debe ubicarse necesariamente donde se encuentre la capital del Estado por razones estratégicas y prácticas de coordinaciones con los principales estamentos de decisiones políticas y económicas, como son el Congreso de la República, Fiscalía de la Nación, Ministerios de Estado, entre otros.